NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2012, SISTEMA PARA LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS Y EQUIPOS CRITICOS QUE MANEJEN SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

Establecer los elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno.

1. Objetivo
Establecer los elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno.

2. Campo de aplicación
2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a los centros de trabajo que:
a) Realicen procesos específicos de:
1) Extracción de petróleo;
2) Extracción de gas natural;
3) Almacenamiento y distribución de gas natural;
4) Producción de gas licuado de petróleo (gas L.P.);
5) Almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (gas L.P.);
6) Producción de petroquímicos, o
7) Refinación del petróleo crudo y petroquímica básica, o
b) Manejen sustancias químicas peligrosas en procesos y equipos críticos, en volúmenes iguales o mayores a las cantidades umbrales señaladas en el Apéndice A de esta Norma.

2.2 La cuantificación de las sustancias químicas peligrosas deberá realizarse conforme a uno o más de los criterios siguientes:
a) La capacidad instalada de almacenamiento y/o proceso de la sustancia química peligrosa en el centro de trabajo, y/o
b) La cantidad de las sustancias químicas peligrosas presentes como materias primas y/o producto terminado en almacén y/o proceso.

2.3 Quedan excluidos del cumplimiento de la presente Norma los centros de trabajo que:
a) Manejen sustancias químicas peligrosas en procesos y equipos críticos, en cantidades menores a las que se precisan en el listado del Apéndice A de esta Norma;
b) Almacenen líquidos inflamables en tanques atmosféricos que se mantengan por debajo de su punto de ebullición, sin requerir enfriamiento o refrigeración;
c) Usen hidrocarburos únicamente como combustibles para su consumo interno;
d) Vendan gasolina o gas al usuario final, o
e) Realicen la venta al menudeo de sustancias químicas peligrosas o productos que las contengan.

3. Referencias
En la presente Norma no se hace referencia alguna a otras normas oficiales mexicanas vigentes.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2012

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